jueves, 10 de mayo de 2012

·         ¿Cuál es la relación de chile con china?
o   El 10 de noviembre de 2001, la Conferencia Ministerial de la OMC aprobó por consenso el texto del acuerdo para la adhesión de China a la Organización Mundial de Comercio, tras 15 años de negociaciones y una maratón de acuerdos bilaterales en los dos años precedentes. Su adhesión a la OMC se efectuó el 11 de diciembre de 2001. Durante el período previo a la adhesión a la OMC, y como consecuencia de dicha adhesión, China ha intentado incorporar las normas de la OMC a su sistema jurídico, administrativo y normativo. De conformidad con el Protocolo de Adhesión de China, el Acuerdo sobre la OMC y el Protocolo se aplican a todo el territorio aduanero de China, incluidas las regiones de comercio fronterizo, las zonas autónomas de poblaciones minoritarias, las Zonas Económicas Especiales, las ciudades costeras abiertas, las zonas de desarrollo económico y técnico y demás zonas con regímenes preferenciales en materia de aranceles, impuestos y normativas.
En este orden, con su adhesión a la OMC, China asumió una serie de compromisos importantes de apertura y liberalización de su régimen, con el fin de integrarse mejor en la economía mundial y ofrecer al comercio exterior y a las inversiones extranjeras un entorno más previsible, en conformidad con las normas de la OMC. Entre los compromisos asumidos por China y que son de especial interés para el exportador chileno, cabe mencionar los siguientes:

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China otorgará a todos los Miembros de la OMC un trato no discriminatorio. Todos los particulares y empresas, incluidas las empresas con capital extranjero y las no registradas en China, recibirán un trato no menos favorable que el otorgado a las empresas chinas en lo que respecta al derecho a tener actividades comerciales.
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China eliminará la práctica de fijar precios duales, así como las diferencias en el trato otorgado a las mercancías producidas para la venta en China y las producidas para la exportación.
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No se utilizarán los controles de precios para ofrecer protección a las industrias o proveedores de servicios nacionales.
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China aplicará el Acuerdo sobre la OMC de forma efectiva y uniforme, para lo que revisará las leyes internas vigentes y promulgará nuevas leyes en total conformidad con dicho Acuerdo.
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En un plazo de tres años contados a partir de la adhesión, todas las empresas tendrán derecho a importar y exportar todo tipo de mercancías y comerciar con ellas en todo el territorio aduanero, salvo unas pocas excepciones limitadas.
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China no mantendrá ni introducirá ninguna subvención a la exportación de productos agropecuarios.
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China se compromete a adherir al Acuerdo Sanitario y Fitosanitario de la OMC y a basar su análisis en criterios científicos.
ACUERDOS ECONÓMICOS

China considera que la globalización económica y la integración económica regional son tendencias inevitables, y espera fortalecer sus lazos económicos con otros países y economías en este proceso de manera "proactiva". Algunas de las iniciativas tendientes a potenciar el flujo comercial de China con el resto del mundo se han materializado a través de su adhesión a distintos Acuerdos Comerciales Regionales y la firma de diferentes Acuerdos Comerciales bilaterales:
Acuerdos Regionales:
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Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (APEC) (China ingreso como miembro en 1991).
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China-ASEAN (ASEAN+3 China, junto con el Japón y la República de Corea, celebra reuniones regulares con la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) en el marco de cooperación ASEAN+3).
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Zona de libre comercio ASEAN-China (ZLC ASEAN-China). El 4 de noviembre de 2002 se firmó un Acuerdo Marco sobre Cooperación Económica Global entre la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental y la República Popular de China.
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Acuerdo de Bangkok:Entró en vigor en 1976 como acuerdo comercial preferencial entre países en desarrollo de la región de Asia y el Pacífico. China entró a formar parte del acuerdo el 12 de abril de 2001 y empezó a aplicar concesiones el 1º de enero de 2002.
Acuerdos Bilaterales:
:: Acuerdo de Libre Comercio China-Chile (2005).
:: Acuerdo de Comercio Preferencial China-Pakistán (2005).
:: Acuerdo Marco Económico y Comercial China-Australia (2003).
:: Acuerdo Marco Económico y Comercial China-Nueva Zelanda (2004).
RELACIONES BILATERALES CHILE-CHINA

Chile fue el primer país sudamericano en establecer relaciones diplomáticas con China, lo cual sucedió el 15 de diciembre de 1970. Desde esa fecha en adelante, se ha visto un nutrido intercambio binacional de visitas de alto nivel, los lazos de amistad y cooperación entre ambas partes han experimentado un expedito desenvolvimiento en los diversos terrenos político, económico-comercial, cultural y científico-tecnológico, entre otros. Prueba de ellos son los múltiples acuerdos suscritos entre ambos países, tales como:
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Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones, 1995
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Acuerdo de Cooperación Pesquera, 1995
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Acuerdo de Cooperación Forestal, 1995
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Acuerdo sobre Transporte Marítimo. 1995
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Acuerdo de Cooperación Agropecuaria, 1996
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Memorandum de Entendimiento sobre Cooperación Bilateral en el área espacial, 1996
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Acuerdo sobre Transporte Aéreo. 1996
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Acuerdo sobre fin de negociaciones para el ingreso de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio. 1999
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Convenio de Cooperación Fitosanitaria. 2001
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Convenio de Cooperación en Cuarentena y Sanidad Animal vigente. 2002
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Convenio de cooperación entre el Ministerio Público de Chile y la Fiscalía Suprema Popular del a R.P. China. 2002.
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Convenio de Cooperación en materia de turismo entre el gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la R.P. China. 2002
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Declaración de Intenciones sobre el intercambio cultural entre la República de China y la R.P. China, 2002
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Protocolos para la exportación de ciruelas, kiwis, manzanas y uva de mesa
 
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - CHINA

Tras cinco Rondas de Negociación, el día viernes 18 de noviembre de 2005, China y Chile firmaron el primer Tratado de Libre Comercio entre el gigante asiático y un país latinoamericano. El Acuerdo consta de 14 capítulos y 121 artículos sobre temas como el acceso a los mercados, reglas de origen, barreras técnicas al comercio, cuarentenas de plantas y animales, mecanismos de resolución de disputas, cooperación y otras cuestiones legales y técnicas. Más Información
CONCESIONES ARANCELARIAS

En materia de acceso a mercados y desgravación arancelaria, se logró consenso para una desgravación inmediata del 92% de las exportaciones de Chile a China, aplicable desde el primer día de vigencia del acuerdo. Además, se contempló desgravaciones a 1, 5 y 10 años para el acceso de los productos de Chile a China. Dentro de los productos chilenos a los que China otorgó desgravación inmediata y a 5 años, que se ven más beneficiados con el TLC, destacan: Hortalizas, aceites de pescados, salmón ahumado, quesos, duraznos en conserva, carnes de ave, cerezas frescas, duraznos y nectarines frescos, tableros de madera, chocolates y pasta de tomate. En tanto, se logró acelerar el calendario de desgravación de productos declarados de alta sensibilidad por parte de China, como los salmones frescos y congelados, uvas y manzanas, los cuales bajaron su desgravación desde 15 a 10 años.
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

Para certificar el origen de los productos acogidos a rebajas arancelarias en el marco del TLC Chile-China, se estableció que los criterios para definir origen serán tres:

  • Mercancías totalmente obtenidas o producidas en el territorio de una parte (frutas cosechadas en Chile, pescados capturados en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva de Chile, carnes de animales criados en Chile, minerales extraídos de suelo chileno, etc.).
  • Mercancías producidas en territorio chileno exclusivamente con materiales originarios (mercancías que incorporen insumos originarios exclusivamente de China o Chile). 
  •  Mercancías producidas en territorio chileno exclusivamente con materiales originarios (mercancías que incorporen insumos originarios exclusivamente de China o Chile).
  • Mercancías que incorporen materiales no originarios:

              Mercancías con un valor de contenido regional (VCR) igual o superior al 40%.
 
             Reglas específicas para determinados productos con diferente VCR en Anexo 3 DEL TLC.
 
  • En cuanto a la emisión de los certificados de origen, esta acción será responsabilidad de entidades gubernamentales de ambos países. Además, en el plazo de dos años ambos países implementarán un sistema de certificación de origen electrónico que aumentará la eficiencia de los procesos.
  • El formato de certificado de origen a utilizar es el que aparece en el Anexo 4 del TLC y debe ser acompañado al momento de realizar la importación.


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